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Permite a un trabajador o una trabajadora que va a renunciar ratificar su decisión ante un inspector o inspectora del trabajo, quien actúa como ministro o ministra de fe:
- Verificando la identidad del trabajador o de la trabajadora.
- Consignando la fecha en que se realiza la ratificación de la renuncia.
Una vez ratificada la renuncia voluntaria, el trabajador o la trabajadora debe entregar una copia a su empleador o empleadora. Cumplida esta exigencia, se entenderá notificada la renuncia voluntaria al empleador o a la empleadora.
¿A quién está dirigido?
Trabajadores y trabajadoras dependientes.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Trámite en oficina:
- Cédula de identidad vigente.
- Carta de renuncia del trabajador (tres copias).
- Importante: para realizar el trámite en línea, es necesario contar con la ClaveÚnica del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo
¿Qué vigencia tiene?
Indefinida.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
EN LINEA
- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Haga clic en "iniciar sesión".
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "continuar". Si no la tiene solicítela.
- Actualice sus datos si es primera vez que accede al portal Mi DT.
- Haga clic en "renuncia voluntaria".
- Complete los datos requeridos, y haga clic en "visualizar renuncia".
- Revise el borrador, y haga clic en "firmar y ratificar".
- Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia voluntaria, la cual podrá descargar desde el sistema y recibirá por correo electrónico en un plazo máximo de 48 horas. Recuerde que siempre debe entregar una copia a su empleador o empleadora.
EN OFICINA
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana a su trabajo.
- Explique el motivo de su visita: ratificar su renuncia voluntaria.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia. Obtendrá inmediatamente dos ejemplares, uno de las cuales deberá entregar a su empleador o empleadora.
Marco legal
Artículos 159°, N°2 y 177° del Código del Trabajo.
Fuente: Dirección del Trabajo